miércoles
Breve reseña histórica del Ministerio de Trabajo en la Argentina
A fines del siglo XIX fue el Ministerio del Interior, el que originalmente se ocupó de los asuntos relativos a inmigraciones y colonización, creando en Buenos Aires un Departamento de Inmigración que tenía a su cargo una oficina de Colocación y Trabajo. En 1.907 pudo concretarse la creación del Departamento Nacional del Trabajo. Esto ocurre durante la presidencia de José Figueroa Alcorta (ver enlace)
Presidente Figueroa Alcorta (1.906-1910)
En 1.943, por Decreto Ley n° 15.974 se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión incorporándose a la misma, diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos del gobierno. Año muy convulsionado para la Argentina, ya que en el período de un año se suceden tres (3) presidentes, de los cuales ninguno de ellos pudo concluir su mandato. Se sucedieron en este orden: Ramón Castillo (depuesto), Arturo Rawson (renunció) y Pedro Ramírez (depuesto).
Presidencia de Ramón Castillo
Presidencia de Arturo Rawson
Presidencia de Pedro Ramírez
Posteriormente, la Constitución de 1.945 incluyó entre los nuevos ministerior, al de Trabajo y Previsión. En dicha Constitución, se instituyen interesantes conceptos de orden laboral y social para el trabajor.
ver en Título XIII, Sección V: Del Trabajo y la Previsión Social.
Por esos años, la Presidencia de la Nación era ejercida por un presidente de facto, Edelmiro Farrell
En 1.954, la Ley de Ministerios n° 14.439 cambió la denominación de Departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su competencia y estructura interna. Con diferentes variantes, dicha estructura se mantuvo hasta 1.966, año en que se produjeron reformas sustanciales en el campo laboral,que se manifestaron a través de la creación del Ministerio de Economía y Trabajo, integrado por diversas secretarías de Estado, una de las cuales era precisamente, la de Trabajo.
El 10 de Diciembre de 1.999 y a partir de la sanción de la Ley n° 25.233 (art. 22), queda establecida su competencia y se sustituye el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
A partir del 21 de Febrero de 2.002, con la sanción del Decreto n° 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Su actual titular es el Dr. Carlos Tomada.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
martes
Organismos que complementan la actividad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Argentina
Tiene entre sus principales acciones:
- Receptar y tramitar las denuncias por incumplimiento a la normativa laboral vigente.
- Recopilar toda información vinculada a las infracciones por incumplimiento a las leyes laborales y confeccionar datos estadísticos al respecto.
- Ejecuta los planes de inspección que implementa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
- Sustancia los sumarios originados por infracciones a la legislación laboral.
También cuenta con las Agencias Territoriales, que son la representación del Ministerio en todo el país. Se encargan a nivel general, del trabajo en negro, los conflictos laborales y todo lo relativo al ámbito laboral.
Otros son las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral que tienen la función de promover acciones para generar puestos de trabajo y calificar los recursos humanos contando como herramienta principal con los programas de empleo y capacitación. Tienen a su cargo la asistencia técnica para las Instituciones interesadas en la prestación de proyectos que se encuadren en los programas así como la recepción, evaluación y aprobación de los mismos y su posterior seguimiento.
lunes
Marco jurídico
De acuerdo con estas definiciones, los servicios de salud para los trabajadores son los encargados de tales fines, pero corresponde al empleador su conformación y financiamiento siendo un derecho de los trabajadores, su existencia.
La legislación internacional, de la cual Argentina fue un de sus precursoras (la primera ley argentina sobre accidentes de trabajo, la n° 9.688 del año 1.914), ubica la responsabilidad por la salud de los trabajadores en cabeza del empleador, siendo por lo tanto éste, el encargado de proveer condiciones de trabajo seguras y sanas, protegiendo la salud de los que trabajen bajo su dependencia.
LEY 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
En nuestro país, la Ley n° 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo del año 1.972 actualmente vigente, obligó al empleador sin discriminar en público o privado, a la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad a los fines de proteger la salud de los trabajadores.Dicha ley:
- designa como puesto de trabajo todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en las que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo.
- expresa que la higiene y seguridad en el trabajo, comprenderá normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias de tutela o de cualquier índole que tengan por objeto: proteger la vida, preservan y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
- dice que las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deben considerar primordialmente: características de diseño de establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo; factores físicos: cubetaje, presión, carga, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones, radiaciones ionizantes.
- respecto a las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo, contempla que se deberán considerar fundamentalmente: las instalaciones, los artefactos y accesorios, útiles y herramientas, ubicación y conservación, protección de máquinas, instalaciones y artefactos, equipos de protección individual de los trabajadores; prevención de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo; identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos.
- establece que todo empleador debe adoptar y poner en práctica, las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
- entre otras cuestiones, el trabajador sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos, estará obligado a: cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Por el Decreto N° 351/79 se modifica la reglamentación de la Ley N° 19.587, atendiendo a la necesidad de unificar criterios referidos a medicina, higiene y seguridad en el trabajo como asimismo a aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.
Por el Decreto N° 1338/96 se modifica la Ley N° 19.587 y el Decreto N° 351/79, considerando necesario rediseñar las funciones y estructura de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el trabajo para adecuarlos a las características del nuevo sistema. Establece la misión fundamental del Servicio de Medicina del Trabajo, cual es la de promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
Sistema de Riesgos de Trabajo
El actual sistema de Riesgos de Trabajo se basa en un seguro obligatorio que deben contratar todos los empleadores, tanto del sector público como del privado. Se admite la gestión descentralizada en entes aseguradores, de carácter privado, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y las empresas autoaseguradas.
Ambas modalidades se encuentran bajo la regulación y control del Estado a través de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Para que se produzca la modalidad del autoseguro por parte del propio empleador, se exigen una serie de requisistos que respalden la cobertura y garantía de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, es decir que tengan respaldo económico-financiero.
El sistema de Riesgos de Trabajo es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riegos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Prestaciones
El sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:
prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica.
Las prestaciones por parte de la ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.
Derechos y obligaciones
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.
Consejos de prevención
Todos los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría EVITABLES. Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la mejor manera de prevenirlos.
Accidentes de trabajo
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.
Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.
¿Qué hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?
El trabajador no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia, ya que todos los trámites y procedimientos son de carácter administrativo y totalmente gratuitos.
Si el empleador:
- no está afiliado a ninguna ART
- no cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo
- no brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un trabajo.
Si la ART:
- demora en autorizar prácticas terapéuticas, en brindar efectivamente la prestación o la realización de interconsultas indicadas por la comisión médica.
- dispone la internación en centros asistenciales de menor complejidad a la necesaria y adecuada.
- incumple con los pasos para fijar incapacidad o con un dictamen que indica prestaciones en especie.
- no notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART
- no notifica el alta.
- no paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal.
- no paga la prestación dineraria pertinente, lo hace fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden.
- no paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta por la comisióm médica
- no realiza los exámenes médicos obligatorios.
- no reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas, por servicio de sepelio o los viáticos del damnificado para la concurrencia a la comisión médica o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART
- paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador.
- rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.
Si las comisiones médicas:
- emiten dictámines poco precisos.
- registran demoras en la emisión de dictámines.
Empleadores:
En casos de divergencias con la ART por:
- rescisión del contrato
- baja de contrato por falta de trabajadores o cese de actividad
- modificaciones en la alícuota pactada
- falta de notificación sobre cambios de alícuota
- reintegros no pagados.
Por dificultades con:
LEY 24.557 de Riesgos de Trabajo
Actualmente rige esta Ley desde el año 1.996.
Esta ley tiene alcance nacional. Desde el punto de vista institucional, este nuevo sistema de Riesgos de Trabajo, fue concebido como un sub-sistema de la seguridad social, donde se observa la evolución desde un esquema basado en la responsabilidad individual hacia la constitución de un sub-sistema de seguridad social. Dicha ley crea la Superintendencia de Riesgos de Trabajo como entidad autárquica en la órbita de éste Ministerio, cuya función es la regulación y supervisión del sistema. Se complementa con la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Persiones.
Entre sus puntos más sobresalientes encontramos:
- Tiene como objeto la prevención de los riesgos a fin de reducir los siniestros laborales y reparar los daños derivados del trabajo y enfermedades profesionales, así como promover la rehabilitación del trabajador.
- Ámbito de aplicación: se incluye a los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y los municipios, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, las personas obligadas a prestar servicio de carga.
- Obligaciones de las partes: las partes comprendidas en la Ley están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo
Los contratados entre la aseguradora de riegos de trabajo y los empleadores incorporarán un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.
- El sistema cubre las contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Considera accidente de trabajo:
"todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere)
- Mientras que las enfermedades profesionales:
"son el resultado directo del trabajo que realiza una persona"
- Situaciones cubiertas
- incapacidad laboral temporaria (ILT) : cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente realizar tareas habituales (hasta un año)
- incapacidad laboral permanete (ILP) : es aquélla que deriva de un daño que ocasiona al trabajador una disminución permanente de su capacidad laborativa. Ésta será:
- total cuando la disminución fuere igual o superior al 66%
- parcial cuando la disminución fuera inferior al 66%
- provisoria, dá derecho a percibir una prestación de pago mensual durante 36 meses siguentes a su incapacidad
- definitiva, dá derecho a percibir una suma de pago único al cese del período de incapacidad temporaria o permanente.
3. gran invalidez : el damnificado con una incapacidad laboral permanente total que necesita de la asistencia continua de otra persona para realizar actos elementales de su vida, será beneficiario además de los beneficios anteriores, de una prestación adicional equivalente a 3 mopres.
- Prestaciones:
- dinerarias: reguladas por la Ley de Riesgos de Trabajo.
- en especie: consisten en asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional.
- Comisiones médicas: pone a cargo de éstas dicha Ley y de la Comisión Médica Central, la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad resultante y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Recientemente el decreto 1.278/2000 ha modificado la Ley 24.557 en virtud de advertirse la necesidad de incorporar al Sistema de Riesgos de Trabajo, mecanismos operativos eficaces concebidos a favor de la prevención, asegurando la participación de los actores sociales tanto a nivel de empresa como en el ámbito de cada una de las actividade productivas. Amplía las atribuciones y funciones de la ART e incorpora y amplía el listado de las enfermedades profesionales.
Dicho listado de enfermedades profesionales incluye entre las mismas:
- Hepatitis A, B, C, D, E y G
- Tuberculosis
- Tuberculosis multiresistente
- H.I.V.
- Arbovirus
- Arenavirus
- Citomegalovirus
- Herpes simple
- Tétanos
- Rubeola
Decretos modificatorios de la Ley 24.557:
Decreto 658/96: modifica el listado de las enfermedades profesionales
Decreto 659/96: incorpora nueva tabla de evaluación de las incapacidades laborales.
Decreto 1.278/00: ya tratado por ser el más importante por la relevancia de las modicaciones
sábado
LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE A MAYO DE 2.010
1) LEY Nº 24.635 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín oficial 03/05/96. Ley de instancia obligatoria de conciliación laboral.
2) LEY Nº 24.714 (Acuerdo de Ministros) Boletín oficial 18/10/96. Ley de asignaciones familiares.
3) LEY Nº 24.716 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Boletín oficial 25/10/96. Licencias a madres de hijos con síndrome de Down.
4) LEY Nº 24.901 Boletín oficial 05/12/97. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad.
5) LEY Nº 25.013 (Acuerdo de Ministros) Boletín oficial 24/09/98 Reforma laboral. Establécese un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del contrato de trabajo y de las leyes 24.013, la 24.465 y la 24.467 como así también de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo
6) LEY Nº 25.191 Boletín oficial 30/11/99 Creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
7) LEY Nº 25.233 HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Boletín oficial 14/12/99. Modificación de la Ley de Ministerios.
8) LEY Nº 25.250 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Decreto 568/00 Nueva Ley de Empleo
9) LEY Nº 25.561 Boletín oficial 07/01/02. Emergencia pública y reforma del régimen cambiario. Declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificación a la Ley de Convertibilidad.
10) LEY Nº 25.674 de Cupo Sindical. Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales
11) LEY Nº 25.877 RÉGIMEN LABORAL. Deroga la Ley 25.250 y normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho individual del trabajo.
12) LEY Nº 26.088 Régimen del Contrato de Trabajo.
13) LEY Nº 26.222 Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones.Modifica la Ley 24.241 que establece la libre opción del Regimen Jubilatorio.
14) LEY Nº 25.972 Prorroga el plazo a que se refiere el art. 1º de la Ley 25.561 por el cual se declaró la emergencia pública y social
Para poder visualizar estas leyes, ver este enlace:
LEGISLACIÓN LABORAL