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Marco jurídico






A nivel mundial, la Organización Internacional del Trabajo, en su convenio n° 161 y su recomendación n° 171, definió los servicios de salud en el trabajo y estableció la responsabilidad del empleador respecto de las condiciones de salud de sus empleados.



Dice que:

"los servicios de salud en el trabajo son aquellos investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptimas en relación con el trabajo; y la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental"





De acuerdo con estas definiciones, los servicios de salud para los trabajadores son los encargados de tales fines, pero corresponde al empleador su conformación y financiamiento siendo un derecho de los trabajadores, su existencia.



La legislación internacional, de la cual Argentina fue un de sus precursoras (la primera ley argentina sobre accidentes de trabajo, la n° 9.688 del año 1.914), ubica la responsabilidad por la salud de los trabajadores en cabeza del empleador, siendo por lo tanto éste, el encargado de proveer condiciones de trabajo seguras y sanas, protegiendo la salud de los que trabajen bajo su dependencia.





LEY 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo



En nuestro país, la Ley n° 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo del año 1.972 actualmente vigente, obligó al empleador sin discriminar en público o privado, a la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad a los fines de proteger la salud de los trabajadores.Dicha ley:

  • designa como puesto de trabajo todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en las que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo.


  • expresa que la higiene y seguridad en el trabajo, comprenderá normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias de tutela o de cualquier índole que tengan por objeto: proteger la vida, preservan y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.



  • dice que las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deben considerar primordialmente: características de diseño de establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo; factores físicos: cubetaje, presión, carga, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones, radiaciones ionizantes.



  • respecto a las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo, contempla que se deberán considerar fundamentalmente: las instalaciones, los artefactos y accesorios, útiles y herramientas, ubicación y conservación, protección de máquinas, instalaciones y artefactos, equipos de protección individual de los trabajadores; prevención de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo; identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos.



  • establece que todo empleador debe adoptar y poner en práctica, las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.



  • entre otras cuestiones, el trabajador sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos, estará obligado a: cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

Por el Decreto N° 351/79 se modifica la reglamentación de la Ley N° 19.587, atendiendo a la necesidad de unificar criterios referidos a medicina, higiene y seguridad en el trabajo como asimismo a aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.



Por el Decreto N° 1338/96 se modifica la Ley N° 19.587 y el Decreto N° 351/79, considerando necesario rediseñar las funciones y estructura de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el trabajo para adecuarlos a las características del nuevo sistema. Establece la misión fundamental del Servicio de Medicina del Trabajo, cual es la de promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.




Sistema de Riesgos de Trabajo


El actual sistema de Riesgos de Trabajo se basa en un seguro obligatorio que deben contratar todos los empleadores, tanto del sector público como del privado. Se admite la gestión descentralizada en entes aseguradores, de carácter privado, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y las empresas autoaseguradas.

Ambas modalidades se encuentran bajo la regulación y control del Estado a través de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Para que se produzca la modalidad del autoseguro por parte del propio empleador, se exigen una serie de requisistos que respalden la cobertura y garantía de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, es decir que tengan respaldo económico-financiero.




El sistema de Riesgos de Trabajo es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riegos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.



Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.





Prestaciones


El sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:
prestaciones en dinero:
de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica.
Las prestaciones por parte de la ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.


Derechos y obligaciones
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.





Consejos de prevención

Todos los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría EVITABLES. Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la mejor manera de prevenirlos.




Accidentes de trabajo

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.


Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.





¿Qué hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?



El trabajador no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia, ya que todos los trámites y procedimientos son de carácter administrativo y totalmente gratuitos.


Si el empleador:


  • no está afiliado a ninguna ART

  • no cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo

  • no brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un trabajo.

Si la ART:

  • demora en autorizar prácticas terapéuticas, en brindar efectivamente la prestación o la realización de interconsultas indicadas por la comisión médica.


  • dispone la internación en centros asistenciales de menor complejidad a la necesaria y adecuada.


  • incumple con los pasos para fijar incapacidad o con un dictamen que indica prestaciones en especie.


  • no notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART


  • no notifica el alta.


  • no paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal.


  • no paga la prestación dineraria pertinente, lo hace fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden.

  • no paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta por la comisióm médica
  • no realiza los exámenes médicos obligatorios.

  • no reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas, por servicio de sepelio o los viáticos del damnificado para la concurrencia a la comisión médica o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART


  • paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador.

  • rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.


Si las comisiones médicas:

  • emiten dictámines poco precisos.


  • registran demoras en la emisión de dictámines.

Empleadores:

En casos de divergencias con la ART por:

  • rescisión del contrato

  • baja de contrato por falta de trabajadores o cese de actividad


  • modificaciones en la alícuota pactada


  • falta de notificación sobre cambios de alícuota


  • reintegros no pagados.

Por dificultades con:


  • alta del contrato

  • cambio de ART



    LEY 24.557 de Riesgos de Trabajo

    Actualmente rige esta Ley desde el año 1.996.


    Ley 24.557




    Esta ley tiene alcance nacional. Desde el punto de vista institucional, este nuevo sistema de Riesgos de Trabajo, fue concebido como un sub-sistema de la seguridad social, donde se observa la evolución desde un esquema basado en la responsabilidad individual hacia la constitución de un sub-sistema de seguridad social. Dicha ley crea la Superintendencia de Riesgos de Trabajo como entidad autárquica en la órbita de éste Ministerio, cuya función es la regulación y supervisión del sistema. Se complementa con la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Persiones.


    Entre sus puntos más sobresalientes encontramos:



    • Tiene como objeto la prevención de los riesgos a fin de reducir los siniestros laborales y reparar los daños derivados del trabajo y enfermedades profesionales, así como promover la rehabilitación del trabajador.


    • Ámbito de aplicación: se incluye a los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y los municipios, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, las personas obligadas a prestar servicio de carga.



    • Obligaciones de las partes: las partes comprendidas en la Ley están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo


    Los contratados entre la aseguradora de riegos de trabajo y los empleadores incorporarán un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.



    • El sistema cubre las contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Considera accidente de trabajo:

    "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere)



    • Mientras que las enfermedades profesionales:

    "son el resultado directo del trabajo que realiza una persona"



    • Situaciones cubiertas

    1. incapacidad laboral temporaria (ILT) : cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente realizar tareas habituales (hasta un año)


    2. incapacidad laboral permanete (ILP) : es aquélla que deriva de un daño que ocasiona al trabajador una disminución permanente de su capacidad laborativa. Ésta será:

    - total cuando la disminución fuere igual o superior al 66%

    - parcial cuando la disminución fuera inferior al 66%

    - provisoria, dá derecho a percibir una prestación de pago mensual durante 36 meses siguentes a su incapacidad

    - definitiva, dá derecho a percibir una suma de pago único al cese del período de incapacidad temporaria o permanente.



    3. gran invalidez : el damnificado con una incapacidad laboral permanente total que necesita de la asistencia continua de otra persona para realizar actos elementales de su vida, será beneficiario además de los beneficios anteriores, de una prestación adicional equivalente a 3 mopres.



    • Prestaciones:
    1. dinerarias: reguladas por la Ley de Riesgos de Trabajo.

    2. en especie: consisten en asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional.


    • Comisiones médicas: pone a cargo de éstas dicha Ley y de la Comisión Médica Central, la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad resultante y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.




    Recientemente el decreto 1.278/2000 ha modificado la Ley 24.557 en virtud de advertirse la necesidad de incorporar al Sistema de Riesgos de Trabajo, mecanismos operativos eficaces concebidos a favor de la prevención, asegurando la participación de los actores sociales tanto a nivel de empresa como en el ámbito de cada una de las actividade productivas. Amplía las atribuciones y funciones de la ART e incorpora y amplía el listado de las enfermedades profesionales.





    Dicho listado de enfermedades profesionales incluye entre las mismas:



    • Hepatitis A, B, C, D, E y G

    • Tuberculosis

    • Tuberculosis multiresistente

    • H.I.V.

    • Arbovirus
    • Arenavirus

    • Citomegalovirus

    • Herpes simple
    • Tétanos
    • Rubeola


    Decretos modificatorios de la Ley 24.557:

    Decreto 658/96: modifica el listado de las enfermedades profesionales

    Decreto 659/96: incorpora nueva tabla de evaluación de las incapacidades laborales.

    Decreto 1.278/00: ya tratado por ser el más importante por la relevancia de las modicaciones

















  • 4 comentarios:

    1. Griselda16:33

      La ley 19.587 no está desactualizada hoy?, sigue en vigencia en estos días o hay decretos posteriores?. si es así, necesito los números.Desde ya muchas gracias. Griseldabartucci@hotmail.com
      Soy del interior de Córdoba.chau.hasta pronto

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    2. Maximiliano16:36

      Hola.tengo un grave problema.Tuve un accidente yendo al trabajo,choqué con mi moto y mi ART no me reconoce como accidente de trabajo porque dicen que ese no es el recorrido habitual para ir al lugar de trabajo.Que puedo hacer para que me reconozcan como accidente de trabajo? Muchas gracias y muy bueno el sitio.
      Maxi de Villa Dolores.maxisoriano@arnet.com.ar

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    3. Hola Griselda:la ley 19.587 es la que hoy sigue en vigencia a pesar del año de su creación, pero aún sigue vigente con sus decretos 1.338/96 y 911/96. Saludos

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    4. Hola Maximiliano: la ley dice que se considera accidente in itinere al que ocurre en el trayecto habitual de la casa al trabajo o viceversa sin que se produzcan desvíos o medien interrupciones en beneficio propio.Debes demostrar que es el recorrido habitual que usas para ir a tu trabajo.En cuanto a llegar en moto, debes probar que conducías con casco y tomando TODAS las medidas de prevención de accidente: móvil en buen estado,etc.Te envío un sitio web en el que figuran estos aspectos muy claramente.espero te sirvan
      http://www.asociart.com.ar/accidentes_initinere.asp
      Luego me avisas cualquier cosa.
      Saludos y mucha suerte.

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